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Encuentre un inmueble

¿Qué impuestos paga en las transacciones inmobiliarias?

Cuando vende o hereda un inmueble, debe pagar varios tipos de impuestos, entre ellos uno de los más habituales: la plusvalía municipal.

La plusvalía municipal

Es el nombre dado al “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana»(IIVTNU) que debe pagarse al vender un inmueble o cuando se recibe un inmueble en herencia o donación. Este impuesto tiene por objeto gravar el incremento del valor del suelo desde su compra por el propietario.

Es un impuesto municipal, por lo que su cuantía es diferente según el municipio en el que se encuentre la propiedad. De hecho, cada uno decide el porcentaje que se le aplica.

Generalmente es el vendedor quien paga este impuesto en un plazo de 30 días hábiles después de la firma del contrato de compraventa. El mismo plazo se aplica en el caso de una donación.

En cambio, cuando se trata de una herencia, después del fallecimiento, los herederos tienen un plazo de seis meses para pagar el impuesto.

Para calcular esta plusvalía es necesario conocer el valor catastral del suelo, los años transcurridos entre su compra y venta, y el municipio al que está vinculado.

Impuesto de No-Residente (IRNR)

Es el impuesto sobre la renta que se aplica a los no-residentes. Se deduce de la adquisición de bienes inmuebles a las personas que no estén declaradas como residentes fiscales.

Es el vendedor quien paga este impuesto hasta el 3% del precio de venta y es la agencia inmobiliaria la que se encarga de retener esta cantidad. Luego se entrega un justificante de pago al vendedor para que lo pueda descontar a la hora de declarar la ganancia por la venta.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Se trata de un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales. onerosas, en general es un 10% del precio de compra en Cataluña.

Es el comprador quién paga este impuesto en un plazo de 30 días desde la firma de la escritura pública de compraventa. Se debe presentar la copia simple de la escritura así como el DNI (documento nacional de identidad) o CIF (código de identificación fiscal).